1. Objeto y definiciones
El objeto de los presentes Términos y Condiciones es delimitar las obligaciones y responsabilidades de las partes en la publicación y acceso a la información que PAGAPUES! ofrece a sus Usuarios, sobre datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Definiciones:
– Directorio: Conjunto de registros cargados por los usuarios que contienen información relativa a la morosidad tanto de personas físicas como jurídicas como consecuencia del incumplimiento por parte de estas de sus obligaciones dinerarias, aportadas por el propio acreedor y titular de la deuda, o quien actúe por cuenta o interés del acreedor.
– Usuario (o acreedor): Persona física o jurídica que ha de ser el acreedor y titular de la deuda, o persona autorizada por el acreedor para actuar en su nombre, que aporta información al directorio de PAGAPUES!, relativa a las deudas sobre las que exista prueba documental de la obligación incumplida. El Usuario será responsable de la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información aportada al directorio, comprometiéndose a que la misma sea veraz, exacta y puesta al día, de forma que refleje la situación actual de sus deudores.
– Publicación (o registro): Es el registro virtual aportado por el Usuario al directorio de PAGAPUES!, para el correspondiente reclamo de las deudas.
– Consulta: Acceso que posee el Usuario al directorio, que ostente un interés legítimo en acceder a la información de un moroso en específico, siendo el destinatario al que se revelan los datos de este.
– Deudor: Titular de los datos que son objeto de tratamiento, pueden ser tanto personas jurídicas como personas físicas que mantengan deudas con los Usuarios del directorio PAGAPUES!.
Por personas físicas, se entenderá a los particulares por deudas generadas en su círculo privado. También se incluyen a los autónomos o comerciantes individuales cuando no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa y cuando no fuera posible diferenciar su actividad comercial de su actividad privada.
Por personas jurídicas se entenderá aquellos que organicen su actividad bajo la forma de empresa, ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante.